Art. 5 · Procedimiento para la indemnización de los miembros compensadores no incumplidores que hayan aportado una contribución financiera cuando el importe adicional no esté disponible inmediatamente

Art. 5

Procedimiento para la indemnización de los miembros compensadores no incumplidores que hayan aportado una contribución financiera cuando el importe adicional no esté disponible inmediatamente

En vigor desde 25 nov 2022
Artículo 5 Procedimiento para la indemnización de los miembros compensadores no incumplidores que hayan aportado una contribución financiera cuando el importe adicional no esté disponible inmediatamente 1.   Las ECC adoptarán todas las medidas razonables para reembolsar a los miembros compensadores no incumplidores que hayan contribuido financieramente a la ECC de conformidad con el artículo 4, apartado 2. Para ello, monetizarán los activos utilizados para invertir el importe adicional de recursos propios específicos prefinanciados calculado de conformidad con el artículo 1, apartado 1, a más tardar en el plazo de veinte días hábiles a partir de la notificación de la indisponibilidad de los fondos a que se refiere el artículo 4, apartado 1. 2.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4, las ECC reembolsarán a los miembros compensadores no incumplidores en un plazo razonable y continuarán hasta que se hayan recuperado todos los importes. 3.   El reembolso de todos los importes adeudados a los miembros compensadores no incumplidores se efectuará en efectivo, en la misma moneda en la que el miembro compensador no incumplidor haya contribuido financieramente a la ECC. 4.   Las ECC abonarán a los miembros compensadores no incumplidores los importes que les adeuden una vez que se hayan producido todas las circunstancias siguientes: a) que se hayan atendido los costes operativos; b) que se haya pagado toda deuda vencida y pasiva; c) que se haya abonado cualquier indemnización que deba pagarse en el plazo establecido en el artículo 3 del Reglamento Delegado (EU) 2023/450 de la Comisión (5). 5.   Las ECC pagarán un interés anual sobre los importes adeudados cuando el reembolso íntegro lleve más de 120 días hábiles a partir de la fecha de la medida de recuperación inicial que haya exigido la contribución financiera de los miembros compensadores no incumplidores. El tipo de interés será el tipo de interés de demora calculado de conformidad con el artículo 99 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo (6).
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