Art. 4 · Procedimiento de aplicación de las medidas de recuperación cuando el importe adicional no esté disponible inmediatamente

Art. 4

Procedimiento de aplicación de las medidas de recuperación cuando el importe adicional no esté disponible inmediatamente

En vigor desde 25 nov 2022
Artículo 4 Procedimiento de aplicación de las medidas de recuperación cuando el importe adicional no esté disponible inmediatamente 1.   Las ECC informarán inmediatamente a su autoridad competente y a sus miembros compensadores cuando, a raíz de un caso de incumplimiento o de no incumplimiento, el importe adicional de recursos propios específicos prefinanciados calculado de conformidad con el artículo 1 no esté inmediatamente disponible. Asimismo, facilitarán a su autoridad competente y a sus miembros compensadores una descripción detallada del importe adicional de recursos propios específicos prefinanciados que no esté disponible y del motivo por lo que no lo esté. 2.   Cuando, a raíz de un caso de incumplimiento o de no incumplimiento, las ECC reciban recursos financieros de los miembros compensadores no incumplidores, el importe será equivalente al importe adicional no disponible de recursos propios específicos prefinanciados y las ECC afectadas distribuirán dicho importe entre los miembros compensadores no incumplidores proporcionalmente a sus contribuciones al fondo de garantía frente a incumplimientos.
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