Art. 3 · Mantenimiento del importe adicional de recursos propios específicos prefinanciados de las ECC

Art. 3

Mantenimiento del importe adicional de recursos propios específicos prefinanciados de las ECC

En vigor desde 25 nov 2022
Artículo 3 Mantenimiento del importe adicional de recursos propios específicos prefinanciados de las ECC 1.   Las ECC notificarán inmediatamente por escrito a su autoridad competente si el importe adicional de recursos propios específicos prefinanciados es inferior al importe adicional requerido calculado de conformidad con el artículo 1, apartado 1, y en caso de cualquier reducción posterior de dicho importe adicional. Dicha notificación escrita expondrá detalladamente el importe adicional restante de recursos propios específicos prefinanciados e informará a la autoridad competente de si cabe esperar una nueva reducción de dicho importe en los cinco días hábiles siguientes a dicha notificación. La notificación escrita también expondrá las razones de la disminución del importe adicional de recursos propios específicos prefinanciados por debajo del importe adicional requerido e incluirá una descripción exhaustiva de las medidas y el calendario para la reposición de dicho importe. 2.   Las ECC solo utilizarán la cantidad residual del importe adicional de recursos propios específicos prefinanciados a efectos del artículo 9, apartado 14, del Reglamento (UE) 2021/23 cuando se produzca un incumplimiento posterior de uno o varios miembros compensadores o un caso de no incumplimiento antes de que la ECC de que se trate haya repuesto el importe adicional total de sus recursos propios específicos prefinanciados calculado de conformidad con el artículo 1, apartado 1. 3.   Las ECC repondrán el importe adicional de recursos propios específicos prefinanciados a más tardar en el plazo de 20 días hábiles a partir de la primera notificación por escrito a que se refiere el apartado 1. 4.   Cuando el nivel porcentual determinado de conformidad con el artículo 2, apartado 1, sea superior al 10 %, las ECC podrán invertir el exceso del importe solicitado de recursos propios específicos prefinanciados adicionales en oro y en instrumentos financieros considerados como garantías de elevada liquidez de conformidad con el artículo 46, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 648/2012, siempre que: a) dichos activos estén incluidos en la política de garantías de las ECC; b) tales activos no sean garantías bancarias, derivados o acciones; c) las ECC afectadas dispongan de los procedimientos establecidos en el artículo 4 y en el artículo 5 del presente Reglamento.
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