Art. 9 · Evaluación de la incidencia general del plan de recuperación de una ECC en los miembros compensadores, sus clientes y clientes indirectos

Art. 9

Evaluación de la incidencia general del plan de recuperación de una ECC en los miembros compensadores, sus clientes y clientes indirectos

En vigor desde 25 nov 2022
Artículo 9 Evaluación de la incidencia general del plan de recuperación de una ECC en los miembros compensadores, sus clientes y clientes indirectos Las autoridades competentes y los colegios de supervisores evaluarán la adecuación del plan de recuperación de una ECC en relación con su incidencia general en los miembros compensadores de la ECC y, en la medida en que se disponga de información al respecto, en sus clientes y clientes indirectos, en particular cuando esos clientes y clientes indirectos hayan sido clasificados como otras entidades de importancia sistémica (OEIS), teniendo en consideración todos los factores siguientes: a) si el plan de recuperación refleja correctamente la complejidad de los miembros compensadores de la ECC, incluidos todos los factores siguientes: i) el nivel de compensación de los clientes en la ECC, ii) el número de miembros compensadores establecidos: 1) dentro de la jurisdicción de la ECC; 2) en otro Estado miembro; 3) en un tercer país, iii) la concentración de los miembros; b) si el plan de recuperación ha tenido en cuenta la incidencia general en los miembros compensadores y, en la medida en que la ECC disponga de información al respecto, en sus clientes y sus clientes indirectos, de una posible perturbación de los servicios de compensación prestados por la ECC, incluidos la posible incidencia en el acceso a la compensación y otros efectos derivados de las normas de funcionamiento de la ECC; c) si el plan de recuperación ha tenido en cuenta el efecto potencial de las medidas acordadas para ser adoptadas en virtud del plan de recuperación en los miembros compensadores y, si procede, en sus clientes y clientes indirectos; d) si, en virtud de las normas de funcionamiento de la ECC, las obligaciones financieras o contractuales son acordadas por los miembros compensadores y, en su caso, por sus clientes y clientes indirectos, incluso acerca de la forma de calcular el importe de la obligación, si se aplica un tope o límite máximo, si el importe es una cantidad previamente acordada o si se obtendrá en función de las exposiciones del miembro o de su cliente y del modo en que se solicitarían dichos recursos.
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