Art. 7 · Evaluación del perfil de riesgo de la ECC en relación con el modelo de negocio

Art. 7

Evaluación del perfil de riesgo de la ECC en relación con el modelo de negocio

En vigor desde 25 nov 2022
Artículo 7 Evaluación del perfil de riesgo de la ECC en relación con el modelo de negocio Las autoridades competentes y los colegios de supervisores evaluarán la adecuación del plan de recuperación de una ECC en relación con el riesgo operativo del modelo de negocio de dicha ECC teniendo en consideración todos los factores siguientes: a) si las funciones esenciales de la ECC están correctamente identificadas; b) si las disposiciones preparatorias para facilitar la venta de activos o ramas de actividad, según lo previsto en el plan de recuperación, son adecuadas para la ECC, teniendo en cuenta todo lo siguiente: i) si los procesos para determinar el valor y la posibilidad de comercialización de las ramas de actividad principales, las operaciones y los activos de la ECC son adecuados para una evaluación rápida y fiable, ii) si el plazo previsto para preparar la venta es adecuado teniendo en cuenta el tipo de instrumentos compensados y el alcance de la venta, iii) si la evaluación de la incidencia potencial de dicha venta en las operaciones de la ECC refleja las operaciones específicas de la ECC, por ejemplo, el tipo de productos compensados o los métodos de constitución de márgenes aplicables a los productos y estructuras de cuentas, iv) si la incidencia de las disposiciones preparatorias relativas a las ramas de actividad sobre los miembros compensadores y sus clientes y clientes indirectos, cuando sea posible determinarla, está suficientemente evaluada y si se mitigan los posibles efectos negativos; c) en caso de que la ECC compense varios productos, si la ECC ha considerado la posibilidad de fraccionar una venta en función de los productos, y si se ha encontrado algún obstáculo como consecuencia de dicho fraccionamiento o si se ha detectado alguna otra consecuencia sobre el plan de recuperación debido a dicha venta fraccionada; d) si se han evaluado en el plan de recuperación el número y la importancia de los diferentes vínculos con entidades, incluidos los proveedores de liquidez, los bancos liquidadores, las plataformas, los custodios, los agentes de inversión, bancos o proveedores de servicios, y la forma en que dichos vínculos afectan a las medidas de recuperación y a la eficacia del plan de recuperación; e) si se ha evaluado el significado o la importancia de cada vínculo, incluso en términos de volúmenes compensados y las exposiciones financieras en virtud de dichas disposiciones; f) si se han evaluado suficientemente los acuerdos de externalización que cubren parte de la actividad principal de la ECC y si se han mitigado los posibles riesgos detectados; g) la manera en que se ha evaluado la aplicabilidad legal del plan de recuperación frente a los proveedores de servicios en el marco de los acuerdos de externalización a que se refiere la letra f) y si se ha evaluado satisfactoriamente la eventual incapacidad del proveedor en el marco de dichos acuerdos de externalización de cumplir las obligaciones derivadas de dichos acuerdos y la forma en que se han mitigado esos riesgos en el plan de recuperación.
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