Art. 3 · Evaluación de la estructura organizativa de una ECC

Art. 3

Evaluación de la estructura organizativa de una ECC

En vigor desde 25 nov 2022
Artículo 3 Evaluación de la estructura organizativa de una ECC Las autoridades competentes y los colegios de supervisores evaluarán la adecuación del plan de recuperación de una ECC en relación con el grado de complejidad de la estructura organizativa teniendo en consideración todos los factores siguientes: a) si la estructura de propiedad de la ECC puede afectar al plan de recuperación; b) la forma en la que la estructura de propiedad de la ECC se refleja en sus estructuras de incentivos o procesos de decisión; c) la forma en que las exigencias impuestas a los propietarios con arreglo al plan de recuperación pueden afectar a dicho plan, incluso cuando formen parte del plan acuerdos contractuales de apoyo de la matriz o del grupo, y evaluando en particular, i) la fiabilidad y el carácter ejecutable de dicho apoyo, ii) si el plan de recuperación considera y tiene en cuenta debidamente los casos en los que no puedan respetarse dichos acuerdos de apoyo; d) si los vínculos de la ECC con cualquiera de las entidades del mismo grupo están suficientemente evaluados como para garantizar que se tiene en cuenta cualquier riesgo de contagio que pueda surgir en caso de que alguna compañía del grupo sea objeto de limitaciones financieras o de impago, y cómo pueden repercutir dichos vínculos en la aplicabilidad de las medidas del plan de recuperación; e) si las políticas y los procedimientos que rigen la aprobación del plan de recuperación y la identificación de las personas de la organización responsables de elaborarlo y aplicarlo son adecuados, claros y practicables; f) si el plan de recuperación es coherente con la estructura de gobernanza de la ECC y los procesos de toma de decisiones y la gobernanza interna de la ECC; g) si la complejidad de la organización interna de la ECC puede suponer un obstáculo para las actuaciones oportunas o si es probable que los procesos funcionen eficazmente gracias a cadenas de toma de decisiones claras y a responsabilidades claramente definidas; h) si el plan de recuperación resulta claro y practicable en los procedimientos y planes de acción, incluidos los procedimientos relativos a los procesos de decisión, las fichas de contacto detalladas de toda persona relevante del proceso del plan de recuperación, las posibilidades de acceso a distancia y el acceso a los responsables de la toma de decisiones, y si el plan de recuperación cuenta con procedimientos para acceder a personas clave, tanto dentro como fuera de la sede; i) si el plan de recuperación está efectivamente integrado, cuando proceda, en las normas de funcionamiento de la ECC; j) si la ECC cuenta con normas y procedimientos adecuados para probar su plan de recuperación con sus miembros compensadores periódicamente y, si es posible, para identificar a sus clientes y clientes indirectos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2023:451:oj#art-3