Art. 2
Evaluación de la prelación de las garantías en caso de incumplimiento de una ECC
En vigor desde 25 nov 2022
Artículo 2
Evaluación de la prelación de las garantías en caso de incumplimiento de una ECC
Las autoridades competentes y los colegios de supervisores evaluarán la adecuación del plan de recuperación de una ECC en relación con la prelación de las garantías en caso de incumplimiento de dicha ECC teniendo en consideración todos los factores siguientes:
a)
si la prelación de las garantías en caso de incumplimiento y las diferentes vías de propagación de las pérdidas están claramente especificadas y si las consecuencias de las pérdidas se modelizan de acuerdo con las normas de asignación de dichas pérdidas, incluidos los acuerdos entre la ECC y sus miembros compensadores y el marco de gestión del riesgo general de la ECC, como su código normativo;
b)
si se han evaluado y tenido en cuenta los riesgos jurídicos al garantizar el carácter ejecutable de la prelación de las garantías en caso de incumplimiento, incluso en relación con los miembros compensadores que estén domiciliados en jurisdicciones de terceros países.
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