Art. 3 · Número máximo de años durante los cuales el tenedor tiene derecho a recibir pagos de la ECC hasta que la pérdida se recupere

Art. 3

Número máximo de años durante los cuales el tenedor tiene derecho a recibir pagos de la ECC hasta que la pérdida se recupere

En vigor desde 25 nov 2022
Artículo 3 Número máximo de años durante los cuales el tenedor tiene derecho a recibir pagos de la ECC hasta que la pérdida se recupere El número de años durante los cuales un instrumento que reconozca un crédito sobre los beneficios futuros de la ECC dará derecho al tenedor a recibir pagos de la ECC con carácter anual hasta que la pérdida se recupere no excederá de diez.
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