Art. 2
Proporción máxima de los beneficios anuales de la ECC que debe usarse para efectuar los pagos relativos a instrumentos que reconozcan un crédito sobre los beneficios futuros de la ECC
En vigor desde 25 nov 2022
Artículo 2
Proporción máxima de los beneficios anuales de la ECC que debe usarse para efectuar los pagos relativos a instrumentos que reconozcan un crédito sobre los beneficios futuros de la ECC
Los pagos de indemnización anual que deba efectuar una ECC en virtud de instrumentos que reconozcan un crédito sobre sus beneficios futuros y que se hayan emitido a cada miembro compensador no incumplidor afectado no excederán del 70 % de los beneficios anuales de esa ECC para cada ejercicio financiero.
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