Art. 1 · Orden en el que debe pagarse la indemnización a que se refiere el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/23

Art. 1

Orden en el que debe pagarse la indemnización a que se refiere el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/23

En vigor desde 25 nov 2022
Artículo 1 Orden en el que debe pagarse la indemnización a que se refiere el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/23 1.   Las ECC a las que la autoridad competente correspondiente haya exigido, de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/23, que indemnicen a los miembros compensadores no incumplidores lo harán con el mismo orden de prelación. 2.   Las ECC a las que la autoridad competente correspondiente haya exigido que indemnicen a sus miembros compensadores no incumplidores tanto en efectivo como mediante la distribución de instrumentos que reconozcan un crédito sobre los beneficios futuros de la ECC usarán exactamente el mismo régimen de reparto para todos los miembros compensadores no incumplidores al determinar qué partes de la indemnización se asignarán en indemnizaciones en efectivo y en instrumentos distintos del efectivo. 3.   Cualquier acuerdo de transferencia de beneficios que pueda menoscabar el nivel de estos se reintegrará en el importe de los beneficios de la ECC.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2023:450:oj#art-1