Art. 1

Art. 1

En vigor desde 25 nov 2022
Artículo 1 La descripción de los conjuntos de datos para las variables que se deben recoger cada ocho años en el ámbito de la población activa sobre «los jóvenes en el mercado laboral» y «estudios terminados: detalles, incluidos la interrupción o abandono de los estudios» (primera aplicación en 2024) y «conciliación de la vida laboral con la vida familiar» (primera aplicación en 2025) será la que figura en el anexo.
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