Art. 5

Art. 5

En vigor desde 25 nov 2022
Artículo 5 El artículo 3, apartados 1 y 2, no se aplicará a la puesta a disposición de fondos o recursos económicos que se requieran para asegurar la entrega oportuna de asistencia humanitaria que se necesite con urgencia o para apoyar otras actividades que atiendan las necesidades humanas básicas en Haití, por parte de las Naciones Unidas, sus organismos especializados o programas, las organizaciones humanitarias reconocidas como observadoras ante la Asamblea General de las Naciones Unidas que proporcionen asistencia humanitaria y sus asociados en la ejecución, incluidas las organizaciones no gubernamentales financiadas bilateral o multilateralmente que participen en el Plan de Respuesta Humanitaria de las Naciones Unidas para Haití.
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