Art. 19
En vigor desde 25 nov 2022
Artículo 19
1. Los Estados miembros designarán a las autoridades competentes a que se refiere el presente Reglamento y las mencionarán en los sitios web enumerados en el anexo II. Los Estados miembros notificarán a la Comisión todo cambio en las direcciones de sus sitios web enumerados en el anexo II.
2. Los Estados miembros notificarán a la Comisión, inmediatamente después de 28 de noviembre de 2022, cuáles son sus respectivas autoridades competentes, incluidos los datos de contacto de dichas autoridades, así como toda modificación posterior.
3. Cuando el presente Reglamento requiera notificar o informar a la Comisión, o establecer con esta cualquier otra forma de comunicación, la dirección y otros datos de contacto que se utilizarán para dicha comunicación serán los indicados en el anexo II.
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