Art. 15
En vigor desde 25 nov 2022
Artículo 15
La Comisión estará facultada para modificar el anexo II sobre la base de la información facilitada por los Estados miembros.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2022:2309:oj#art-15