Art. 20
Seguimiento y presentación de informes
En vigor desde 23 nov 2022
Artículo 20
Seguimiento y presentación de informes
1. La Comisión realizará con regularidad un seguimiento del funcionamiento del entorno de ventanilla única de la UE para las aduanas, teniendo en cuenta, entre otros elementos, la información pertinente a efectos de seguimiento facilitada por los Estados miembros, incluida la información sobre el funcionamiento de sus entornos de ventanilla única nacionales para las aduanas.
2. La Comisión evaluará con regularidad el rendimiento del EU CSW-CERTEX. En esa evaluación se incluirá una valoración de la eficacia, la eficiencia, la coherencia, la pertinencia y el valor añadido para la Unión del EU CSW-CERTEX.
3. A más tardar el 31 de diciembre de 2027 y posteriormente cada año, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre la aplicación del presente Reglamento. Dicho informe incluirá:
a)
una visión de conjunto de las formalidades no aduaneras de la Unión contempladas en la legislación de la Unión y en las propuestas legislativas de la Comisión;
b)
una visión de conjunto detallada del nivel de progreso que cada Estado miembro ha alcanzado en su entorno de ventanilla única nacional para las aduanas en relación con la aplicación del presente Reglamento, y
c)
una visión de conjunto detallada del progreso general del entorno de ventanilla única de la UE para las aduanas en relación con el programa de trabajo a que se refiere el artículo 19.
A más tardar el 31 de diciembre de 2027, y posteriormente cada tres años, el informe a que se refiere el párrafo primero incluirá asimismo información sobre el seguimiento y la evaluación realizados de conformidad con los apartados 1 y 2, respectivamente, incluidos los efectos para los operadores económicos y, en particular, para las pequeñas y medianas empresas.
4. Los Estados miembros, cuando así lo solicite la Comisión, aportarán la información sobre la aplicación del presente Reglamento que sea necesaria para el informe mencionado en el apartado 3.
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