Art. 17
Coordinadores nacionales
En vigor desde 23 nov 2022
Artículo 17
Coordinadores nacionales
Cada Estado miembro designará a un coordinador nacional del entorno de ventanilla única de la UE para las aduanas. El coordinador nacional llevará a cabo los siguientes cometidos con objeto de apoyar la aplicación del presente Reglamento:
a)
servir a la Comisión de punto de contacto nacional respecto de todos los asuntos relacionados con la aplicación del presente Reglamento;
b)
fomentar y apoyar, en el ámbito nacional, la cooperación entre las autoridades aduaneras y las autoridades competentes asociadas nacionales;
c)
coordinar las actividades relacionadas con la conexión de entornos de ventanilla única nacionales para las aduanas con el EU CSW-CERTEX, y con el suministro de información de conformidad con el artículo 20, apartado 4.
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