Art. 3 · Población estadística y unidades de observación

Art. 3

Población estadística y unidades de observación

En vigor desde 23 nov 2022
Artículo 3 Población estadística y unidades de observación 1.   La población estadística que debe describirse estará formada por unidades estadísticas como las explotaciones agrícolas, las unidades de tierras agrícolas comunales, las empresas que suministran bienes y servicios relacionados con actividades agrícolas o que compran o recogen productos de actividades agrícolas y las empresas que transforman esos productos agrícolas, en particular las salas de incubación, las empresas lácteas y los mataderos. 2.   Las unidades de observación que se representarán en el marco estadístico serán las unidades estadísticas a que se refiere el apartado 1 y, dependiendo de las estadísticas que se presenten, las siguientes: a) tierra utilizada para la actividad agrícola; b) animales utilizados para la actividad agrícola; c) importaciones y exportaciones de los productos de actividades agrícolas por parte de empresas no agrícolas; d) transacciones y flujos de factores de producción, bienes y servicios con destino u origen en las actividades agrícolas.
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