Art. 3
Población estadística y unidades de observación
En vigor desde 23 nov 2022
Artículo 3
Población estadística y unidades de observación
1. La población estadística que debe describirse estará formada por unidades estadísticas como las explotaciones agrícolas, las unidades de tierras agrícolas comunales, las empresas que suministran bienes y servicios relacionados con actividades agrícolas o que compran o recogen productos de actividades agrícolas y las empresas que transforman esos productos agrícolas, en particular las salas de incubación, las empresas lácteas y los mataderos.
2. Las unidades de observación que se representarán en el marco estadístico serán las unidades estadísticas a que se refiere el apartado 1 y, dependiendo de las estadísticas que se presenten, las siguientes:
a)
tierra utilizada para la actividad agrícola;
b)
animales utilizados para la actividad agrícola;
c)
importaciones y exportaciones de los productos de actividades agrícolas por parte de empresas no agrícolas;
d)
transacciones y flujos de factores de producción, bienes y servicios con destino u origen en las actividades agrícolas.
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