Art. 21
Derogación
En vigor desde 23 nov 2022
Artículo 21
Derogación
1. Quedan derogados con efectos a partir del 1 de enero de 2025 los Reglamentos (CE) n.o 1165/2008, (CE) n.o 543/2009 y (CE) n.o 1185/2009 y la Directiva 96/16/CE, sin perjuicio de las obligaciones establecidas en dichos actos jurídicos en materia de transmisión de datos y metadatos, incluidos los informes de calidad, por lo que respecta a los períodos de referencia anteriores, total o parcialmente, a dicha fecha.
2. Las referencias a los actos derogados se entenderán hechas al presente Reglamento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2022:2379:oj#art-21