Art. 2
Definiciones
En vigor desde 23 nov 2022
Artículo 2
Definiciones
A efectos del presente Reglamento, se aplicarán las definiciones de «explotación agrícola», «unidad de tierras agrícolas comunales», «unidad de ganado» y «superficie agrícola utilizada» establecidas en el artículo 2, letras a), b), d) y e) del Reglamento (UE) 2018/1091, respectivamente.
Asimismo, serán de aplicación las definiciones siguientes:
1)
«actividad agrícola», las actividades económicas realizadas en el sector de la agricultura de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (21) que entran dentro del ámbito de aplicación de los grupos A.01.1, A.01.2, A.01.3, A.01.4, A.01.5 o de «mantenimiento de las tierras agrícolas en buenas condiciones de producción y medioambientales» del grupo A.01.6 dentro del territorio económico de la Unión, como su actividad primaria o secundaria; en relación con las actividades de la clase A.01.49, solo se incluyen las actividades «Cría de animales semidomésticos u otros animales vivos» excepto cría de insectos, y «Apicultura y producción de miel y cera de abeja»;
2)
«empresa láctea», una empresa o explotación agrícola que compra leche o, en determinados casos, productos lácteos, para transformarlos en productos lácteos; también incluye las empresas que recogen leche o nata para cederlas total o parcialmente, sin tratamiento ni transformación, a otras empresas lácteas;
3)
«matadero», una empresa oficialmente registrada y aprobada con permiso para sacrificar y faenar animales cuya carne está destinada al consumo humano;
4)
«sala de incubación», un establecimiento cuya actividad consiste en la incubación de huevos y el nacimiento y el suministro de pollitos;
5)
«unidad de observación», una entidad identificable sobre la que pueden obtenerse datos;
6)
«ámbito», uno o varios conjuntos de datos que cubren determinados temas;
7)
«tema», el contenido de la información que debe recogerse sobre las unidades de observación; cada tema abarca uno o varios temas detallados;
8)
«tema detallado», el contenido detallado de la información que debe recogerse sobre las unidades de observación en relación con un tema; cada tema detallado abarca una o varias variables;
9)
«productos fitosanitarios», los productos, en la forma en que se suministren al usuario, que contengan o estén compuestos de las sustancias activas a que se refiere el artículo 2, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1107/2009, los protectores a que se refiere el artículo 2, apartado 3, letra a), de dicho Reglamento o los sinergistas a que se refiere el artículo 2, apartado 3, letra b), de dicho Reglamento, y que estén destinados a alguno de los usos descritos en el artículo 2, apartado 1, de dicho Reglamento;
10)
«conjunto de datos», una o varias variables agregadas organizadas de forma estructurada;
11)
«variable», la característica de una unidad de observación que puede asumir más de un valor de los comprendidos en un conjunto;
12)
«datos precomprobados», los datos verificados por los Estados miembros, sobre la base de normas comunes de validación acordadas, siempre que estén disponibles;
13)
«datos ad hoc», los datos que revisten un interés particular para los usuarios en un momento concreto, pero que no están incluidos en los conjuntos de datos periódicos;
14)
«datos administrativos», los datos generados por una fuente no estadística, normalmente en poder de un organismo público o privado cuyo objetivo principal no es proporcionar estadísticas;
15)
«metadatos», la información que se necesita para utilizar e interpretar las estadísticas y que describe los datos de forma estructurada;
16)
«usuario profesional», toda persona que utiliza productos fitosanitarios en su actividad profesional en el sector de la agricultura, incluidos los operadores, técnicos, empleadores y trabajadores por cuenta propia.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2022:2379:oj#art-2