Art. 18 · Elaboración de informes

Art. 18

Elaboración de informes

En vigor desde 23 nov 2022
Artículo 18 Elaboración de informes A más tardar el 31 de diciembre de 2029 y después cada cinco años, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre la aplicación del presente Reglamento.
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