Art. 12 · Difusión de datos

Art. 12

Difusión de datos

En vigor desde 23 nov 2022
Artículo 12 Difusión de datos 1.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.o 1367/2006 y de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 223/2009, la Comisión (Eurostat) difundirá, en línea y gratuitamente, los datos que se le hayan transmitido de conformidad con los artículos 5 y 6 del presente Reglamento. 2.   La Comisión (Eurostat) difundirá, respetando plenamente el secreto comercial y estadístico, estadísticas agregadas, comprendidas en el ámbito de aplicación del presente Reglamento, sobre medicamentos veterinarios derivadas de los datos contemplados en el artículo 55, apartado 2, y en el artículo 57, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/6.
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