Art. 12
Difusión de datos
En vigor desde 23 nov 2022
Artículo 12
Difusión de datos
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.o 1367/2006 y de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 223/2009, la Comisión (Eurostat) difundirá, en línea y gratuitamente, los datos que se le hayan transmitido de conformidad con los artículos 5 y 6 del presente Reglamento.
2. La Comisión (Eurostat) difundirá, respetando plenamente el secreto comercial y estadístico, estadísticas agregadas, comprendidas en el ámbito de aplicación del presente Reglamento, sobre medicamentos veterinarios derivadas de los datos contemplados en el artículo 55, apartado 2, y en el artículo 57, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/6.
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