Art. 11 · Estudios de viabilidad y estudios piloto

Art. 11

Estudios de viabilidad y estudios piloto

En vigor desde 23 nov 2022
Artículo 11 Estudios de viabilidad y estudios piloto 1.   De conformidad con los objetivos del presente Reglamento y cuando se determinen nuevos requisitos de datos periódicos o la necesidad de introducir mejoras importantes en los actuales requisitos de datos periódicos, la Comisión podrá poner en marcha estudios de viabilidad para evaluar, de ser necesario: a) la disponibilidad y calidad de nuevas fuentes de datos adecuadas; b) el desarrollo y la aplicación de nuevas técnicas estadísticas; c) el impacto económico y la carga para los encuestados. 2.   En cada estudio de viabilidad, la Comisión (Eurostat) evaluará si las nuevas estadísticas pueden elaborarse utilizando la información disponible en las fuentes administrativas pertinentes a nivel de la Unión y mejorará el uso de los datos existentes de conformidad con el artículo 17 bis del Reglamento (CE) n.o 223/2009. 3.   En el marco de cada estudio de viabilidad, la Comisión (Eurostat) podrá poner en marcha, si fuera necesario, estudios piloto que corresponderá a los Estados miembros llevar a la práctica. El objetivo de esos estudios piloto será poner a prueba la aplicación de nuevos requisitos en los Estados miembros con diferentes métodos de elaboración de estadísticas llevando a la práctica dicha aplicación a menor escala. 4.   La Comisión (Eurostat), en cooperación con expertos de los Estados miembros y los principales usuarios de los conjuntos de datos, evaluará los resultados de los estudios de viabilidad y, en su caso, de los estudios piloto, acompañados, en su caso, de propuestas para introducir nuevos requisitos de datos periódicos o las mejoras a que se refiere el apartado 1. Tras dicha evaluación, la Comisión elaborará un informe sobre los resultados de los estudios de viabilidad y los estudios pilotos. Dichos informes se harán públicos. 5.   Al preparar los actos delegados a que se refiere el artículo 5, apartados 8 y 9, la Comisión tendrá debidamente en cuenta los resultados de los estudios de viabilidad y los estudios piloto, en particular la viabilidad de aplicar nuevos requisitos de datos en todos los Estados miembros.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2022:2379:oj#art-11