Art. 6
Agujas, marlines y peces vela
En vigor desde 23 nov 2022
Artículo 6
Agujas, marlines y peces vela
1. Los buques pesqueros de la Unión no mantendrán a bordo, transbordarán ni desembarcarán ningún espécimen de marlín rayado (Tetrapturus audax), aguja negra (Istiompax indica), marlín azul (Makaira nigricans) o pez vela (Istiophorus platypterus) que presente una longitud menor de 60 cm desde la mandíbula inferior hasta la horquilla. De capturar este tipo de peces, los devolverán inmediatamente al mar de manera que se maximice el potencial de supervivencia tras la liberación, sin comprometer la seguridad de la tripulación.
2. Los buques pesqueros de la Unión que capturen marlín rayado, aguja negra, marlín azul o pez vela registrarán los datos pertinentes de capturas y esfuerzo de conformidad con el anexo 1.
3. Los Estados miembros aplicarán un programa de recogida de datos para garantizar la notificación precisa de las capturas de marlín rayado, aguja negra, marlín azul o pez vela, de conformidad con el artículo 51, apartado 1.
4. De conformidad con el artículo 51, apartado 6, los Estados miembros darán cuenta en su informe científico nacional de las medidas adoptadas para supervisar las capturas y gestionar las pesquerías con vistas a la explotación sostenible y la conservación del marlín rayado, la aguja negra, el marlín azul y el pez vela.
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