Art. 54 · Procedimiento de modificación

Art. 54

Procedimiento de modificación

En vigor desde 23 nov 2022
Artículo 54 Procedimiento de modificación 1.   Cuando sea necesario para incorporar al Derecho de la Unión modificaciones de las resoluciones vigentes de la CAOI que adquieran fuerza vinculante para la Unión, o para completarlas, y en la medida en que las modificaciones del Derecho de la Unión no vayan más allá de lo indicado en las resoluciones de la CAOI, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 55 con el fin de modificar: a) la descripción de los DCP a que se refiere el artículo 10; b) los puertos de las PCC que deben utilizarse para el transbordo a que se refiere el artículo 12; c) la información por buque incluida en la lista de buques activos que pescan atún y pez espada establecida en el artículo 24, apartado 3; d) el porcentaje de cobertura de observadores establecido en el artículo 30, apartado 1; e) la cobertura de muestreadores de campo por lo que respecta a las pesquerías artesanales establecida en el artículo 32, apartado 1; f) las condiciones de fletamento establecidas en el artículo 35, apartado 1; g) el porcentaje de inspecciones en los desembarques en puerto establecido en el artículo 44, apartado 1; h) los plazos de notificación establecidos en el artículo 29, apartados 1 y 3, el artículo 45, apartado 5, y el artículo 51; i) los anexos 1 a 10; j) las referencias a actos internacionales establecidas en el artículo 9, apartado 3, letra a), el artículo 9, apartado 4, el artículo 21, apartado 4, el artículo 23, apartado 4, el artículo 27, apartado 3, el artículo 40, apartados 3 y 4, el artículo 42, apartado 3, el artículo 45, apartados 3 y 4, el artículo 47, apartado 1 y el artículo 51, apartado 1. 2.   Las modificaciones que se adopten de conformidad con el apartado 1 se limitarán estrictamente a incorporar al Derecho de la Unión las modificaciones de las resoluciones de la CAOI de que se trate que sean vinculantes en la Unión, y a completarlas.
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