Art. 52
Confidencialidad y protección de datos
En vigor desde 23 nov 2022
Artículo 52
Confidencialidad y protección de datos
1. Los datos recogidos e intercambiados en el marco del presente Reglamento se tratarán de conformidad con las normas aplicables en materia de confidencialidad, en virtud de los artículos 112 y 113 del Reglamento (CE) n.o 1224/2009.
2. La recogida, transferencia, almacenamiento o tratamiento de cualquier otro tipo de datos en virtud del presente Reglamento se realizará de conformidad con los Reglamentos (UE) 2016/679 y (UE) 2018/1725.
3. Los datos personales tratados en virtud del presente Reglamento no se conservarán por un período superior a diez años, salvo si los datos personales son necesarios para poder realizar el seguimiento de una infracción, una inspección o procedimientos judiciales o administrativos. En esos casos, los datos personales podrán conservarse durante veinte años. Si se conservan durante más tiempo, se anonimizarán.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2022:2343:oj#art-52