Art. 51
Notificación de datos
En vigor desde 23 nov 2022
Artículo 51
Notificación de datos
1. A más tardar el 15 de junio de cada año, los Estados miembros presentarán a la Comisión, utilizando el cuadro que figura en el anexo II de la MCO 18/07, la información correspondiente al año civil anterior relativa a los siguientes elementos:
a)
las estimaciones de las capturas totales por especie y arte, por trimestre y, si es posible, clasificadas en capturas conservadas en peso vivo y descartes en peso vivo o en número, por lo que respecta a todas las especies sujetas al mandato de la CAOI, así como a las especies de elasmobranquios capturadas con más frecuencia, de acuerdo con los registros de capturas y de incidentes;
b)
los datos de capturas totales por lo que respecta a los cetáceos, las tortugas marinas y las aves marinas a que se refieren los artículos 20, 21 y 22, respectivamente;
c)
en el caso de las pesquerías con cerco con jareta y con caña y línea, los datos sobre capturas y esfuerzo estratificados por modalidad de pesca y extrapolados al total de capturas nacionales mensuales correspondientes a cada arte de pesca; además, se presentarán periódicamente documentos que describan los procedimientos de extrapolación;
d)
en el caso de las pesquerías con palangre, los datos relativos a las capturas por especie, en número o en peso, y al esfuerzo expresado en número de anzuelos desplegados facilitados por cuadrícula de 5° y por mes; además, se presentarán periódicamente documentos que describan los procedimientos de extrapolación;
e)
un resumen de las capturas más recientes de rabil de conformidad con el artículo 39;
f)
las capturas nulas, que se notificarán utilizando el cuadro que figura en el anexo II de la MCO 18/07.
2. A la información mencionada en el apartado 1, los Estados miembros añadirán los siguientes datos sobre el esfuerzo pesquero de la flota de cerqueros con jareta que utilicen buques de abastecimiento y DCP:
a)
el número y las características de los buques de abastecimiento de los cerqueros con jareta que faenen bajo su pabellón, presten asistencia a los cerqueros que faenen bajo su pabellón o estén autorizados a faenar en su ZEE que hayan estado presentes en la Zona;
b)
el número y los días de mar de los cerqueros con jareta y los buques de abastecimiento de los cerqueros con jareta por cuadrícula de 1° y por mes, que debe notificar el Estado miembro de abanderamiento del buque de abastecimiento;
c)
las posiciones, fechas y horas de calado, el identificador y el tipo y las características de diseño de cada DCP.
3. La información a que se refiere el apartado 1, por tipo de buque y con respecto a los datos provisionales y los definitivos, se remitirá a la Comisión en las fechas siguientes:
a)
los datos provisionales correspondientes a las flotas palangreras que faenen en alta mar relativos al año anterior se presentarán, a más tardar, el 15 de junio de cada año; y los datos definitivos, a más tardar el 15 de diciembre de cada año;
b)
los datos definitivos correspondientes a todas las demás flotas, incluidos los buques de abastecimiento, se presentarán, a más tardar, el 15 de junio de cada año.
4. La Comisión analizará la información y la enviará a la secretaría de la CAOI dentro de los plazos específicos previstos en el presente Reglamento.
5. Los Estados miembros presentarán a la Comisión, setenta y cinco días antes de la reunión anual de la CAOI, la información relativa al año civil anterior, que comprenderá información sobre las medidas adoptadas para cumplir sus obligaciones de notificación en todas las pesquerías de la CAOI, incluidas las relativas a las especies de tiburones capturadas en asociación con las pesquerías de la CAOI, en particular, sobre las medidas adoptadas para mejorar la recogida de datos sobre capturas directas y accidentales. La Comisión recopilará la información en un informe de ejecución de la Unión que enviará a la secretaría de la CAOI.
6. Los Estados miembros de abanderamiento enviarán anualmente a la Comisión un informe científico nacional, a más tardar cuarenta y cinco días antes de la reunión del Comité Científico de la CAOI, en una fecha comunicada por la Comisión, que contenga los siguientes datos:
a)
estadísticas generales de pesca;
b)
un informe sobre la aplicación de las recomendaciones del Comité;
c)
los avances logrados en materia de investigación con arreglo a lo dispuesto en el artículo 15, apartado 3, el artículo 16, apartado 3, el artículo 17, apartado 4, y el artículo 18, apartado 5, y
d)
otra información pertinente relacionada con las actividades destinadas a pescar especies de la CAOI, así como con los tiburones y otros subproductos y capturas accesorias.
7. El informe a que se refiere el apartado 6 se redactará de conformidad con el modelo prescrito por el Comité Científico de la CAOI. La Comisión enviará dicho modelo a los Estados miembros de abanderamiento. La Comisión analizará la información contenida en el informe y la recopilará en un informe de la Unión que enviará a la secretaría de la CAOI.
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