Art. 5 · Prohibición de faenar en las inmediaciones de las boyas de datos

Art. 5

Prohibición de faenar en las inmediaciones de las boyas de datos

En vigor desde 23 nov 2022
Artículo 5 Prohibición de faenar en las inmediaciones de las boyas de datos 1.   Los buques pesqueros de la Unión no faenarán intencionadamente dentro del radio de una milla náutica de distancia de una boya de datos, ni interactuar con una boya de datos en la Zona, en particular: a) cercando la boya con artes de pesca; b) atando o enganchando el buque, o cualquier arte de pesca, parte o porción del buque, a una boya de datos o a su amarre, o c) cortando la línea de anclaje de la boya de datos. 2.   Como excepción a lo dispuesto en el apartado 1, los buques pesqueros de la Unión podrán faenar dentro del radio de una milla náutica de distancia de las boyas de datos, siempre que lo hagan en el marco de programas de investigación científica de los Estados miembros que hayan sido notificados a la CAOI y no interactúen con dichas boyas de datos. 3.   Los buques pesqueros de la Unión no subirán a bordo boyas de datos en la Zona, a menos que el propietario responsable de dicha boya lo haya autorizado o se lo haya solicitado explícitamente. 4.   Los buques pesqueros de la Unión que faenen en la Zona vigilarán las boyas de datos amarradas en el mar y tomarán todas las medidas razonables para impedir que los artes de pesca se enreden o interactúen directamente, de la forma que sea, con ellas. Si un arte de pesca de un buque pesquero de la Unión se enreda con una boya de datos, se retirará el arte de pesca enredado causando el menor daño posible a la boya de datos. 5.   Los buques pesqueros de la Unión notificarán a su Estado miembro de abanderamiento acerca de cualquier boya de datos que hayan observado dañada o inutilizable por cualquier motivo, junto con los detalles de la observación, la ubicación de la boya y cualquier dato discernible que esta presente y que sirva para identificarla. De conformidad con el artículo 51, apartado 5, los Estados miembros remitirán dichos informes a la Comisión, así como la información sobre la ubicación de las boyas de datos de su propiedad que hayan desplegado en toda la Zona.
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