Art. 49 · Proyecto de lista de buques INDNR de la CAOI

Art. 49

Proyecto de lista de buques INDNR de la CAOI

En vigor desde 23 nov 2022
Artículo 49 Proyecto de lista de buques INDNR de la CAOI 1.   Si la Comisión recibe de la secretaría de la CAOI una notificación oficial de la inclusión de un buque pesquero de la Unión en el proyecto de lista de buques INDNR de la CAOI, transmitirá dicha notificación, incluyendo las pruebas justificativas y cualquier otra información documentada facilitada por la secretaría de la CAOI, al Estado miembro de abanderamiento de que se trate. 2.   El Estado miembro en cuestión presentará sus observaciones, a más tardar, treinta días antes de la reunión anual del Comité de Cumplimiento de la CAOI. La Comisión examinará y transmitirá esta información a la secretaría de la CAOI al menos quince días antes de la reunión anual del Comité de Cumplimiento. 3.   Una vez que la Comisión les haya enviado la notificación, las autoridades del Estado miembro de abanderamiento afectado: a) informarán al propietario y las empresas explotadoras del buque pesquero de su inclusión en el proyecto de lista de buques INDNR de la CAOI, así como de las consecuencias que podrían derivarse de confirmarse dicha inclusión en la lista de buques INDNR que adopte finalmente la CAOI, y b) realizarán un estrecho seguimiento de los buques que figuren en el proyecto de lista de buques INDNR de la CAOI, a fin de determinar las actividades y los posibles cambios de nombre, pabellón o propietario registrado de dichos buques.
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