Art. 46
Procedimiento en caso de que se encuentren pruebas de infracciones de las medidas de la CAOI durante las inspecciones en puerto
En vigor desde 23 nov 2022
Artículo 46
Procedimiento en caso de que se encuentren pruebas de infracciones de las medidas de la CAOI durante las inspecciones en puerto
1. En caso de que la información recopilada durante la inspección proporcione pruebas de que un buque de pesca ha cometido una infracción de las medidas de la CAOI, el presente artículo se aplicará con carácter adicional a lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento (CE) n.o 1005/2008.
2. Las autoridades competentes del Estado miembro rector del puerto transmitirán una copia del informe de inspección a la Comisión, o al organismo designado por esta, lo antes posible y, en cualquier caso, en un plazo de tres días hábiles. La Comisión, o el organismo designado por esta, transmitirá sin demora dicho informe a la secretaría de la CAOI y al punto de contacto de la PCC de abanderamiento.
3. Los Estados miembros rectores de los puertos notificarán rápidamente las medidas adoptadas en caso de infracción a la autoridad competente de la PCC de abanderamiento y a la Comisión, o al organismo designado por esta, que transmitirá dicha información a la secretaría de la CAOI.
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