Art. 45 · Procedimiento de inspección

Art. 45

Procedimiento de inspección

En vigor desde 23 nov 2022
Artículo 45 Procedimiento de inspección 1.   El presente artículo se aplicará con carácter adicional a las normas sobre el procedimiento de inspección establecidas en el artículo 10 del Reglamento (CE) n.o 1005/2008. 2.   Los inspectores de los Estados miembros rectores de los puertos serán inspectores debidamente cualificados autorizados a tal efecto y portarán un documento de identidad válido, que presentarán al capitán del buque que vaya a ser inspeccionado. 3.   Como norma mínima, los Estados miembros rectores de los puertos garantizarán que sus inspectores lleven a cabo las tareas establecidas en el anexo II de la MCO 16/11. Los Estados miembros rectores de los puertos, al realizar inspecciones en sus puertos, exigirán al capitán del buque que proporcione a los inspectores toda la asistencia e información necesarias, y que presente el material y los documentos pertinentes que se les soliciten, o copias certificadas de estos. 4.   En el informe en el que se reflejen por escrito los resultados de cada inspección, cada Estado miembro rector del puerto incluirá, como mínimo, la información establecida en el anexo III de la MCO 16/11. En el plazo de tres días laborables a partir de la finalización de la inspección, el Estado miembro rector del puerto remitirá una copia del informe de inspección y, previa solicitud, un original o una copia certificada de este al capitán del buque inspeccionado, al Estado de abanderamiento y a la Comisión, o al organismo designado por esta, que lo transmitirá a la secretaría de la CAOI. 5.   Cada Estado miembro rector del puerto presentará a la Comisión, a más tardar el 15 de junio de cada año, la lista de los buques pesqueros que no enarbolen su pabellón y que hayan desembarcado en sus puertos túnidos y especies afines capturados en la Zona el año civil anterior. Esa información detallará la composición de las capturas por peso y por especie desembarcadas. La Comisión transmitirá dicha información a la secretaría de la CAOI, a más tardar, el 1 de julio de cada año.
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