Art. 41
Puntos de contacto y puertos designados
En vigor desde 23 nov 2022
Artículo 41
Puntos de contacto y puertos designados
1. Los Estados miembros que deseen conceder acceso a sus puertos a buques pesqueros de terceros países que transporten especies de la CAOI capturadas en la Zona o productos de la pesca obtenidos a partir de tales especies, que no hayan sido previamente desembarcados o transbordados:
a)
designará el puerto en el que los buques de pesca de terceros países podrán solicitar entrada en virtud del artículo 5 del Reglamento (CE) n.o 1005/2008;
b)
designará un punto de contacto para la recepción de notificaciones previas en virtud del artículo 6 del Reglamento (CE) n.o 1005/2008;
c)
designará un punto de contacto para la recepción de los informes de inspección en virtud del artículo 11, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1005/2008.
2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión, o al organismo designado por esta, cualquier cambio de la lista de puertos y puntos de contacto designados al menos treinta días antes de que surtan efecto los cambios de que se trate. La Comisión, o el organismo designado por esta, transmitirá dicha información a la secretaría de la CAOI al menos quince días antes de que surtan efecto los cambios.
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