Art. 4 · Prohibición de los descartes

Art. 4

Prohibición de los descartes

En vigor desde 23 nov 2022
Artículo 4 Prohibición de los descartes 1.   Los cerqueros con jareta de la Unión mantendrán a bordo y desembarcarán todas las capturas de atún tropical [patudo (Thunnus obesus), rabil (Thunnus albacares) y listado (Katsuwonus pelamis)], a no ser que el capitán del buque determine que: a) los peces no son aptos para el consumo humano, o b) no hay suficiente capacidad de almacenamiento para dar cabida a los atunes tropicales y a las especies no objetivo capturadas durante el último lance de una marea. 2.   Los peces a que se refiere el apartado 1, letra b), solo podrán descartarse si el capitán y la tripulación intentan liberar vivos a los atunes tropicales y las especies no objetivo lo antes posible, teniendo en cuenta al mismo tiempo la seguridad de la tripulación, y si después del descarte no se sigue pescando hasta que se hayan desembarcado o transbordado los atunes tropicales y las especies no objetivo que se encuentren a bordo del buque. 3.   El capitán de un buque pesquero de la Unión registrará las excepciones a que se refiere el apartado 1, letras a) y b), en el cuaderno diario de pesca correspondiente, incluido el tonelaje estimado y la composición por especies de los peces descartados, así como el tonelaje estimado y la composición por especies de los peces capturados en ese lance y mantenidos a bordo. 4.   A efectos del presente artículo, las especies no objetivo incluyen las especies no objetivo de atún, así como la macarela salmón (Elagatis bipinnulata), la lampuga (Coryphaena hippurus), el calafate áspero (familia Balistidae), las agujas, marlines y peces vela (familias Xyphiidae e Istiophoridae), el peto (Acanthocybium solandri) y la picuda (familia Sphyraenidae).
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