Art. 37 · Buques sin nacionalidad

Art. 37

Buques sin nacionalidad

En vigor desde 23 nov 2022
Artículo 37 Buques sin nacionalidad Si un buque o una aeronave de un Estado miembro avista buques pesqueros de los que se sospeche o se sepa con certeza que no tienen nacionalidad y que podrían estar faenando en alta mar en la Zona, el Estado miembro en cuestión notificará el avistamiento a la Comisión, o al organismo designado por esta, que transmitirá inmediatamente la información a la secretaría de la CAOI.
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