Art. 35
Fletamento
En vigor desde 23 nov 2022
Artículo 35
Fletamento
1. El fletamento estará sujeto al cumplimiento de las condiciones siguientes:
a)
la PCC de abanderamiento deberá haber dado su consentimiento por escrito al acuerdo de fletamento;
b)
la duración de la operación de pesca en el marco del acuerdo de fletamento no deberá exceder los doce meses en cada año civil;
c)
los buques pesqueros que vayan a fletarse estarán matriculados en la PCC responsable, que se comprometerá explícitamente a aplicar las MCO y hacerlas cumplir en sus buques; todas las PCC de abanderamiento cumplirán de manera efectiva el deber de supervisar a sus buques pesqueros para garantizar el cumplimiento de las MCO;
d)
los buques pesqueros que vayan a fletarse estarán inscritos en el registro de la CAOI a que se refiere el artículo 24 y estarán autorizados a faenar en la zona;
e)
si el buque fletado está autorizado por la PCC de fletamento para faenar en alta mar, la PCC de abanderamiento será entonces responsable de supervisar que la pesca en alta mar se lleve a cabo en virtud del acuerdo de fletamento;
f)
los buques fletados notificarán los datos del SLB y los datos de capturas tanto a la PCC de fletamento como a la PCC de abanderamiento, así como a la secretaría de la CAOI, como se establece en el régimen de notificación de fletes que se describe en al anexo 6;
g)
todas las capturas, incluidas las capturas accesorias y los descartes, realizadas en virtud del acuerdo de fletamento, se deducirán de la cuota o de las posibilidades de pesca de la PCC de fletamento; la cobertura de observadores a bordo de dichos buques de fletamento se deducirá de la tasa de cobertura de la PCC de fletamento por lo que respecta a la duración de su actividad pesquera en virtud del acuerdo de fletamento;
h)
la PCC de fletamento notificará a la CAOI todas las capturas, incluidas las capturas accesorias y los descartes, así como cualquier otra información que la CAOI le solicite;
i)
los buques fletados estarán debidamente equipados con un SLB, y los artes de pesca estarán marcados para una gestión eficaz de la pesca;
j)
al menos el 5 % del esfuerzo pesquero deberá estar cubierto por observadores;
k)
Los buques fletados dispondrán de una licencia de pesca expedida por la PCC de fletamento y no figurarán en la lista de buques INDNR de la CAOI, en las listas de alguna otra organización regional de ordenación pesquera (OROP) ni en la lista de buques INDNR de la Unión;
l)
los buques fletados no estarán autorizados a utilizar la cuota de la PCC de abanderamiento ni, en ningún caso, a pescar en el marco de más de un acuerdo de fletamento al mismo tiempo;
m)
los desembarques tendrán lugar en los puertos de la PCC, o bajo la supervisión directa de la PCC, a fin de garantizar que las actividades de los buques fletados no socaven las MCO.
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