Art. 3 · Definiciones

Art. 3

Definiciones

En vigor desde 23 nov 2022
Artículo 3 Definiciones A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por: 1) «el Acuerdo»: el Acuerdo para la creación de la Comisión del Atún para el Océano Índico; 2) «la Zona»: las partes del Océano Índico definidas en el artículo II y el anexo A del Acuerdo; 3) «buque pesquero de la Unión»: cualquier buque, de cualquier tamaño, que enarbole el pabellón de un Estado miembro, equipado para la explotación comercial de recursos biológicos marinos, incluidas las embarcaciones de apoyo, los buques factoría de transformación del pescado y los buques que intervienen en transbordos, así como los buques de transporte equipados para el transporte de productos de la pesca, con excepción de los buques portacontenedores; 4) «especies de la CAOI»: los túnidos y las especies afines y los tiburones enumerados en el anexo B del Acuerdo, así como otras especies capturadas en asociación con dichas especies; 5) «Partes contratantes y Partes no contratantes colaboradoras» o «PCC»: Partes contratantes del Acuerdo o Partes no contratantes colaboradoras; 6) «medida de conservación y ordenación» o «MCO»: medida de conservación y ordenación aplicable adoptada por la CAOI en virtud del artículo V, apartado 2, letra c), y del artículo IX, apartado 1, del Acuerdo; 7) «no apto para el consumo humano»: un pez que se enreda o queda aplastado en la red de cerco con jareta, o que ha sufrido daños por la acción de otros animales, o que ha muerto y se ha deteriorado en la red porque un fallo del arte de pesca ha impedido tanto la recuperación normal de la red y de las capturas, como la liberación del pez vivo; no incluye un pez que se considera no deseado debido a su talla, a su comerciabilidad o a la composición de las especies capturadas, o un pez que se ha estropeado o contaminado como consecuencia de un acto u omisión de la tripulación del buque pesquero de la Unión; 8) «dispositivo de concentración de peces» o «DCP»: objeto, estructura o dispositivo permanente, semipermanente o temporal, de cualquier material, artificial o natural, que se despliega y/o se controla a distancia y cuya finalidad es concentrar especies objetivo de túnidos para su consiguiente captura; 9) «DCP de deriva» o «DCPD»: DCP que no está amarrado al lecho marino; 10) «DCP anclado» o «DCPA»: DCP que está amarrado al lecho marino; 11) «boya de datos»: dispositivo flotante, a la deriva o anclado, desplegado por organizaciones o entidades científicas gubernamentales o reconocidas con el fin de recopilar y medir electrónicamente datos medioambientales, y no para realizar actividades pesqueras; 12) «declaración de transbordo de la CAOI»: el documento que figura en el anexo 7; 13) «número OMI»: número de siete dígitos asignado a un buque bajo la autoridad de la Organización Marítima Internacional (OMI); 14) «fletamento»: acuerdo o pacto por el cual un buque pesquero que enarbola el pabellón de una PCC es contratado por un operador de otra PCC por un período de tiempo determinado sin que esto suponga un cambio de pabellón; la «PCC de fletamento» hace referencia a la PCC que tiene asignadas las cuotas o posibilidades de pesca, y la «PCC de abanderamiento» a la PCC en la que está matriculado el buque fletado; 15) «buque de transporte»: embarcación de apoyo que realiza transbordos y recibe especies de la CAOI de otro buque; 16) «aplicación electrónica relativa a las medidas del Estado rector del puerto (aplicación e-PSM)»: la aplicación web diseñada y desarrollada para facilitar y ayudar a una PCC a ejecutar las resoluciones de la CAOI relativas a las medidas del Estado rector del puerto; 17) «pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR)»: las actividades pesqueras definidas en el artículo 2, puntos 1) a 4), del Reglamento (CE) n.o 1005/2008.
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