Art. 29 · Registro de buques activos que pescan atún y pez espada

Art. 29

Registro de buques activos que pescan atún y pez espada

En vigor desde 23 nov 2022
Artículo 29 Registro de buques activos que pescan atún y pez espada 1.   Los Estados miembros cuyos buques pesquen atún y pez espada en la Zona presentarán a la Comisión, a más tardar el 1 de febrero de cada año y utilizando el modelo de informe de la CAOI apropiado, una lista de los buques pesqueros que hayan enarbolado su pabellón y estado activos en la Zona durante el año anterior: a) con una eslora total igual o superior a veinticuatro metros, o b) con una eslora total inferior a veinticuatro metros y que hayan faenado en aguas situadas fuera de la ZEE de su Estado miembro. 2.   Los Estados miembros cuyos buques pesquen rabiles en la Zona presentarán a la Comisión, a más tardar el 1 de febrero de cada año y utilizando el modelo de informe de la CAOI pertinente, una lista de todos los buques pesqueros que hayan enarbolado su pabellón y pescado rabiles en la Zona durante el año anterior. 3.   La Comisión transmitirá la información a que se refieren los apartados 1 y 2 a la Secretaría de la CAOI antes del 15 de febrero de cada año. 4.   La lista de buques a que se refiere el apartado 1 contendrá la siguiente información con respecto a cada buque: a) número de la CAOI; b) nombre y número de matrícula; c) número OMI, si se conoce; d) pabellón anterior, de haberlo; e) indicativo internacional de llamada de radio, de haberlo; f) tipo de buque, eslora y arqueo bruto; g) nombre y dirección del propietario, el fletador o la empresa explotadora, si procede; h) principales especies objetivo, y i) período de autorización.
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