Art. 29
Registro de buques activos que pescan atún y pez espada
En vigor desde 23 nov 2022
Artículo 29
Registro de buques activos que pescan atún y pez espada
1. Los Estados miembros cuyos buques pesquen atún y pez espada en la Zona presentarán a la Comisión, a más tardar el 1 de febrero de cada año y utilizando el modelo de informe de la CAOI apropiado, una lista de los buques pesqueros que hayan enarbolado su pabellón y estado activos en la Zona durante el año anterior:
a)
con una eslora total igual o superior a veinticuatro metros, o
b)
con una eslora total inferior a veinticuatro metros y que hayan faenado en aguas situadas fuera de la ZEE de su Estado miembro.
2. Los Estados miembros cuyos buques pesquen rabiles en la Zona presentarán a la Comisión, a más tardar el 1 de febrero de cada año y utilizando el modelo de informe de la CAOI pertinente, una lista de todos los buques pesqueros que hayan enarbolado su pabellón y pescado rabiles en la Zona durante el año anterior.
3. La Comisión transmitirá la información a que se refieren los apartados 1 y 2 a la Secretaría de la CAOI antes del 15 de febrero de cada año.
4. La lista de buques a que se refiere el apartado 1 contendrá la siguiente información con respecto a cada buque:
a)
número de la CAOI;
b)
nombre y número de matrícula;
c)
número OMI, si se conoce;
d)
pabellón anterior, de haberlo;
e)
indicativo internacional de llamada de radio, de haberlo;
f)
tipo de buque, eslora y arqueo bruto;
g)
nombre y dirección del propietario, el fletador o la empresa explotadora, si procede;
h)
principales especies objetivo, y
i)
período de autorización.
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