Art. 22 · Aves marinas

Art. 22

Aves marinas

En vigor desde 23 nov 2022
Artículo 22 Aves marinas 1.   Los buques pesqueros de la Unión utilizarán medidas de mitigación para reducir los niveles de capturas accesorias de aves marinas en todas las zonas de pesca, temporadas y pesquerías. En la zona situada al sur de los 25° de latitud sur, todos los palangreros utilizarán al menos dos de las tres medidas de mitigación establecidas en el anexo 4 y cumplirán las normas mínimas para dichas medidas. El diseño y el despliegue de las líneas espantapájaros se ajustarán a las especificaciones adicionales establecidas en el anexo 5. 2.   Los buques pesqueros de la Unión registrarán los datos sobre las capturas accesorias accidentales de aves marinas por especies, en particular a través del programa regional de observadores a que se refiere el artículo 30, y los notificarán a la Comisión de conformidad con el artículo 51, apartado 1. En la medida de lo posible, los observadores tomarán fotografías de las aves marinas capturadas por buques pesqueros de la Unión y las transmitirán a los expertos nacionales en aves marinas o a la secretaría de la CAOI para confirmar su identificación. 3.   Los Estados miembros informarán a la Comisión, o al organismo designado por esta, de cómo se aplica el programa regional de observadores a que se refiere el artículo 30, de conformidad con el artículo 51, apartado 5.
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