Art. 15
Medidas generales de conservación destinadas a los tiburones
En vigor desde 23 nov 2022
Artículo 15
Medidas generales de conservación destinadas a los tiburones
1. Los buques pesqueros de la Unión tomarán todas las medidas razonables para aplicar las guías de identificación y las prácticas de manipulación de la CAOI.
2. En la medida de lo posible, los buques pesqueros de la Unión liberarán sin demora y sin daño a las especies de tiburones no deseadas capturadas vivas a bordo de los buques, con excepción de las tintoreras. Dichas capturas se notificarán en el cuaderno diario de pesca de conformidad con el artículo 14 del Reglamento (CE) n.o 1224/2009, haciendo constar el estado del animal (vivo o muerto) en el momento de su liberación.
3. Los Estados miembros incluirán en su informe a la Comisión, de conformidad con el artículo 51, apartado 1, los datos sobre todas las capturas de tiburones, incluidos todos los datos históricos disponibles, las estimaciones y el estado de los descartes y liberaciones (vivos o muertos) y las frecuencias de tallas de los tiburones capturados por sus buques pesqueros.
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