Art. 11
Prohibición del uso de luces artificiales para atraer a los peces
En vigor desde 23 nov 2022
Artículo 11
Prohibición del uso de luces artificiales para atraer a los peces
1. Los buques pesqueros de la Unión no utilizarán, instalarán ni manejarán luces artificiales de superficie ni sumergidas con el fin de concentrar túnidos y especies afines fuera de las aguas territoriales.
2. Queda prohibido el uso de luces en los DCP de deriva.
3. Si los buques pesqueros de la Unión encuentran DCP de deriva equipados con luces artificiales en la Zona, los retirarán inmediatamente y los devolverán a puerto.
4. En la Zona, los buques pesqueros de la Unión no llevarán a cabo actividades pesqueras alrededor de buques o DCP de deriva equipados con luces artificiales, ni en sus cercanías, con el fin de atraer a túnidos y especies afines.
5. Las luces de navegación y las luces necesarias para garantizar unas condiciones de trabajo seguras no estarán sujetas a la prohibición establecida en el apartado 1.
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