Art. 7 · Fuentes de datos

Art. 7

Fuentes de datos

En vigor desde 23 nov 2022
Artículo 7 Fuentes de datos 1.   Los datos se compilarán principalmente a partir de los registros administrativos, como se contempla en el artículo 17 bis del Reglamento (CE) n.o 223/2009, y abarcarán todo el Estado miembro. 2.   Cuando no haya registros administrativos disponibles, o si su calidad o cobertura son insuficientes, se aceptará el uso de otras fuentes, de otros métodos o de enfoques innovadores, siempre que permitan la elaboración de datos que sean comparables y respeten los requisitos establecidos en el presente Reglamento.
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