Art. 5 · Período de referencia

Art. 5

Período de referencia

En vigor desde 23 nov 2022
Artículo 5 Período de referencia 1.   El período de referencia será el año natural. 2.   El primer año de referencia será 2021. 3.   No obstante lo dispuesto en el apartado 2, el primer año de referencia para los datos sobre empleo en el ámbito de la salud, asistencia hospitalaria y procedimientos quirúrgicos contemplados en los puntos 1, 6 y 7 del anexo II será 2023.
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