Art. 1 · Modificaciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/405

Art. 1

Modificaciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/405

En vigor desde 18 nov 2022
Artículo 1 Modificaciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/405 El Reglamento de Ejecución (UE) 2021/405 se modifica como sigue: 1) El artículo 2 bis siguiente se inserta después del artículo 2: «Artículo 2 bis Lista de terceros países con planes de control aprobados sobre sustancias farmacológicamente activas, plaguicidas y contaminantes en determinados animales productores de alimentos y determinados productos de origen animal destinados al consumo humano 1.   Los planes de control sobre sustancias farmacológicamente activas, plaguicidas y contaminantes, contemplados en el artículo 6, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2022/2292 de la Comisión (*1), presentados a la Comisión por los terceros países o regiones de estos que figuran en el cuadro del anexo -I del presente Reglamento quedan aprobados en relación con los animales productores de alimentos y los productos de origen animal destinados al consumo humano marcados con «X» en ese cuadro. 2.   Los terceros países o regiones de estos que han solicitado ser incluidos en la lista contemplada en el artículo 6, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2022/2292 pero no han presentado planes de control sobre sustancias farmacológicamente activas, plaguicidas o contaminantes y que, según la solicitud, se proponen utilizar para la producción de los productos destinados a la exportación a la Unión únicamente materias primas procedentes de Estados miembros o de terceros países autorizados a importar esas materias primas en la Unión de conformidad con el apartado 1 del presente artículo se marcan con «Δ», en relación con la especie o mercancía pertinente, en el cuadro del anexo -I del presente Reglamento. 3.   Los terceros países o regiones de estos que han solicitado ser incluidos en la lista contemplada en el artículo 6, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2022/2292 pero no han presentado planes de control sobre sustancias farmacológicamente activas, plaguicidas o contaminantes en relación con bovinos, ovinos y caprinos, porcinos, équidos, conejos o aves de corral y que, según la solicitud, se proponen exportar a la Unión productos compuestos utilizando productos transformados de origen animal procedentes de esas especies obtenidos de un Estado miembro o de un tercer país o una región de estos que ha establecido planes de control sobre sustancias farmacológicamente activas, plaguicidas o contaminantes se marcan con «O», en relación con la especie contemplada en la solicitud, en el cuadro del anexo -I del presente Reglamento. 4.   Los terceros países o regiones de estos que han solicitado ser incluidos en la lista contemplada en el artículo 6, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2022/2292, que están marcados con «X» en el cuadro del anexo -I del presente Reglamento en relación con las categorías «acuicultura», «leche» o «huevos» y que, según la solicitud, se proponen producir productos compuestos, se marcan adicionalmente con «O», en relación con las categorías restantes no marcadas con «X», en el cuadro del anexo -I del presente Reglamento. 5.   Los terceros países o regiones de estos que han solicitado ser incluidos en la lista contemplada en el artículo 6, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2022/2292, que están marcados con «X» en el cuadro del anexo -I del presente Reglamento en relación con las categorías «bovinos», «ovinos y caprinos», «porcinos», «équidos», «aves de corral», «acuicultura», «leche», «huevos», «conejo», «caza silvestre» o «caza de cría» y que producen productos compuestos con productos transformados derivados de moluscos bivalvos originarios de Estados miembros o de terceros países o regiones de estos que figuran en la lista del anexo VIII del presente Reglamento se marcan adicionalmente con «P», en el cuadro del anexo -I del presente Reglamento. (*1)  Reglamento Delegado (UE) 2022/2292 de la Comisión, de 6 de septiembre de 2022, por el que se completa el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos para la entrada en la Unión de partidas de animales productores de alimentos y determinados productos destinados al consumo humano (DO L 304 de 24.11.2022, p. 1).»." 2) En el artículo 3, los términos «y que figuran en las listas de la Decisión 2011/163/UE» se sustituyen por los términos «y que figuran en las listas del anexo -I del presente Reglamento». 3) En el artículo 6, párrafo primero, los términos «y que figuran en las listas de la Decisión 2011/163/UE» se sustituyen por los términos «y que figuran en las listas del anexo -I del presente Reglamento». 4) En el artículo 7, párrafo primero, los términos «y que figuran en la lista “huevos” de la Decisión 2011/163/UE» se sustituyen por los términos «y que figuran en la lista “huevos” del anexo -I del presente Reglamento». 5) En el artículo 10, párrafo segundo, los términos «y que figuran en las listas de la Decisión 2011/163/UE» se sustituyen por los términos «y que figuran en las listas del anexo -I del presente Reglamento». 6) En el artículo 11, los términos «y que figuran en la lista “tripas” de la Decisión 2011/163/UE» se sustituyen por los términos «y que figuran en la lista “tripas” del anexo -I del presente Reglamento». 7) En el artículo 15, los términos «y que figuran en la lista “leche” de la Decisión 2011/163/UE» se sustituyen por los términos «y que figuran en la lista “leche” del anexo -I del presente Reglamento». 8) En el artículo 16, los términos «y que figuran en la lista “leche” de la Decisión 2011/163/UE» se sustituyen por los términos «y que figuran en la lista “leche” del anexo -I del presente Reglamento». 9) En el artículo 21, los términos «que figuran en la lista “miel” de la Decisión 2011/163/UE» se sustituyen por los términos «que figuran en la lista “miel” del anexo -I». 10) En el artículo 25, letra a), los términos «y que figuran en las listas de la Decisión 2011/163/UE, cuando proceda» se sustituyen por los términos «y que figuran en las listas del anexo -I del presente Reglamento, cuando proceda». 11) En el artículo 25, letra c), los términos «y que figuran en las listas de la Decisión 2011/163/UE, cuando proceda» se sustituyen por los términos «y que figuran en las listas del anexo -I del presente Reglamento, cuando proceda». 12) El texto que figura en el anexo del presente Reglamento se inserta como anexo -I antes del anexo I.
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