Art. 2
En vigor desde 18 nov 2022
Artículo 2
1. Se insta a las autoridades aduaneras a que pongan fin al registro de las importaciones realizado conforme al artículo 3 del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/358.
2. Con efecto a partir del 3 de marzo de 2022, se establece el derecho antidumping mencionado en el artículo 1, apartado 3, sobre los productos registrados conforme al artículo 3 del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/358.
3. Salvo disposición en contrario, serán de aplicación las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.
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