Art. 8 · Comunicación de información sobre el volumen de ahorro de energía alcanzado con arreglo al artículo 7 de la Directiva 2012/27/UE

Art. 8

Comunicación de información sobre el volumen de ahorro de energía alcanzado con arreglo al artículo 7 de la Directiva 2012/27/UE

En vigor desde 15 nov 2022
Artículo 8 Comunicación de información sobre el volumen de ahorro de energía alcanzado con arreglo al artículo 7 de la Directiva 2012/27/UE Los Estados miembros deberán comunicar la información a que se refiere el anexo IX, parte 2, letras b) a d), del Reglamento (UE) 2018/1999 de conformidad con los formatos del anexo XI del presente Reglamento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2022:2299:oj#art-8