Art. 8
Comunicación de información sobre el volumen de ahorro de energía alcanzado con arreglo al artículo 7 de la Directiva 2012/27/UE
En vigor desde 15 nov 2022
Artículo 8
Comunicación de información sobre el volumen de ahorro de energía alcanzado con arreglo al artículo 7 de la Directiva 2012/27/UE
Los Estados miembros deberán comunicar la información a que se refiere el anexo IX, parte 2, letras b) a d), del Reglamento (UE) 2018/1999 de conformidad con los formatos del anexo XI del presente Reglamento.
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