Art. 6
Comunicación de información sobre los avances con respecto a la dimensión de investigación, innovación y competitividad
En vigor desde 15 nov 2022
Artículo 6
Comunicación de información sobre los avances con respecto a la dimensión de investigación, innovación y competitividad
1. Los Estados miembros deberán comunicar la información sobre los avances hacia los objetivos generales, los objetivos específicos y las contribuciones con respecto a la dimensión de investigación, innovación y competitividad a que se refieren el artículo 4, letra e), y el artículo 25, letras a) a c), del Reglamento (UE) 2018/1999 de conformidad con los formatos del anexo VII del presente Reglamento.
2. Los Estados miembros deberán comunicar la información sobre los avances hacia los objetivos nacionales de eliminación gradual de las subvenciones a la energía, en particular a los combustibles fósiles, a que se refiere el artículo 25, letra d), del Reglamento (UE) 2018/1999 de conformidad con los formatos del anexo VIII del presente Reglamento.
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