Art. 4 · Comunicación de información sobre los avances con respecto a la dimensión de la seguridad energética

Art. 4

Comunicación de información sobre los avances con respecto a la dimensión de la seguridad energética

En vigor desde 15 nov 2022
Artículo 4 Comunicación de información sobre los avances con respecto a la dimensión de la seguridad energética Los Estados miembros deberán comunicar la información sobre los avances hacia los objetivos generales, los objetivos específicos y las contribuciones con respecto a la dimensión de la seguridad energética a que se refieren el artículo 4, letra c), y el artículo 22, letras a) a d), del Reglamento (UE) 2018/1999 de conformidad con los formatos del anexo V del presente Reglamento.
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