Art. 19
Presentación de informes
En vigor desde 15 nov 2022
Artículo 19
Presentación de informes
Los Estados miembros utilizarán la plataforma electrónica a que se refiere el artículo 28 del Reglamento (UE) 2018/1999 y las herramientas y plantillas vinculadas a ella para la presentación de sus informes de situación nacionales integrados de energía y clima con arreglo al presente Reglamento.
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