Art. 17 · Comunicación de información sobre la implementación de las recomendaciones a que se refiere el artículo 32, apartados 1 o 2, del Reglamento (UE) 2018/1999

Art. 17

Comunicación de información sobre la implementación de las recomendaciones a que se refiere el artículo 32, apartados 1 o 2, del Reglamento (UE) 2018/1999

En vigor desde 15 nov 2022
Artículo 17 Comunicación de información sobre la implementación de las recomendaciones a que se refiere el artículo 32, apartados 1 o 2, del Reglamento (UE) 2018/1999 Cuando la Comisión haya formulado recomendaciones de conformidad con el artículo 32, apartados 1 o 2, del Reglamento (UE) 2018/1999, los Estados miembros deberán comunicar la información sobre las políticas y medidas adoptadas, o que esté previsto adoptar y aplicar, para dar respuesta a esas recomendaciones a que se refiere el artículo 17, apartado 6, del Reglamento (UE) 2018/1999 de conformidad con los formatos establecidos en el anexo XXII del presente Reglamento. Si los Estados miembros afectados deciden no dar respuesta a una recomendación o a una parte sustancial de esta, deberán exponer sus motivos de conformidad con los formatos del anexo XXII del presente Reglamento.
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