Art. 1
Definiciones
En vigor desde 15 nov 2022
Artículo 1
Definiciones
A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
1)
«obligatoria si procede»: las siguientes categorías de información que los Estados miembros deben presentar:
a)
información relativa a los objetivos generales, objetivos específicos y contribuciones nacionales o a las políticas y medidas nacionales, únicamente si los Estados miembros los han fijado o adoptado;
b)
información sobre el modo en que los Estados miembros dan respuesta a una recomendación formulada de conformidad con el artículo 32, apartados 1 o 2, del Reglamento (UE) 2018/1999, únicamente si la Comisión la ha formulado;
2)
«obligatoria si está disponible»: categoría de información que los Estados miembros deben presentar únicamente si disponen de dicha información en el momento de la presentación del informe de situación bienal.
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