Art. 4
En vigor desde 15 nov 2022
Artículo 4
1. En caso de que el arancel por encima del contingente mencionado en el artículo 1, apartado 6, del Reglamento (UE) 2019/159, pase a ser aplicable a los productos de acero revestido de cromo electrolítico a que se refiere el artículo 1, apartado 1, se percibirá el arancel por encima del contingente mencionado en el artículo 1, apartado 6, del Reglamento (UE) 2019/159, más la diferencia entre dicho arancel y el nivel ad valorem equivalente más alto del derecho antidumping establecido en el artículo 1, apartado 2.
2. Se suspenderá la parte del importe de los derechos antidumping no percibida de conformidad con el apartado 1.
3. Las suspensiones a las que se hace referencia en el apartado 2 estarán limitadas en el tiempo al período de aplicación del arancel por encima del contingente mencionado en el artículo 1, apartado 6, del Reglamento (UE) 2019/159.
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